Una persona jurídica puede ser representante legal suplente de una SAS
Validez de la designación se sujeta al cumplimiento de normas de elección y a los requisitos previstos estatutariamente.Openx [71](300x120)
03 de Septiembre de 2025
En los estatutos de la sociedad por acciones simplificada (SAS) se determinará libremente su estructura orgánica y demás lineamientos que rijan su funcionamiento. A falta de estipulación, se entenderá que todas las funciones previstas en el artículo 420 del Código de Comercio serán ejercidas por la asamblea o el accionista único y que las de administración estarán a cargo del representante legal, indicó la Superintendencia de Sociedades.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1258/08, sobre representación legal de la sociedad, la misma estará a cargo de una persona natural o jurídica designada en la forma prevista en los estatutos. Si no hay estipulación, se entenderá que el representante legal podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad.
Ahora bien, la validez de la designación de un cargo directivo en una sociedad, aunque en condición de suplencia, está sujeta al cumplimiento de las normas de elección y a las condiciones y requisitos previstos estatutariamente para el cargo, en caso de presentarse eventos considerados como faltas absolutas o temporales del principal. Así las cosas, una persona jurídica puede ser representante legal suplente de una SAS, de acuerdo con las condiciones que se hayan determinado en los estatutos.
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