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¿Se pueden objetar decisiones de la asamblea general de copropietarios?

16 de Junio de 2016

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Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 49 de la Ley 675 del 2001, el administrador, revisor fiscal y los propietarios de bienes privados pueden impugnar las decisiones de la asamblea general de copropietarios cuando no se ajusten a las prescripciones legales o al reglamento de la propiedad horizontal.

 

Para ello seguirán el procedimiento previsto en el capítulo VIII de la Ley 1563 del 2012, norma que derogó el artículo 194 del Código de Comercio.

 

Adicionalmente, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), el interesado puede evaluar si las actuaciones del contador público o del revisor fiscal han puesto en riesgo los intereses de la copropiedad y, si es el caso, presentar queja formal ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, organismo encargado de ejercer inspección y vigilancia para garantizar que la contaduría se ejerza de acuerdo con las normas legales y sancionar a quienes violen tales disposiciones.  (Lea: Intervención del revisor fiscal en la asamblea de copropietarios es discrecional)

 

Es oportuno mencionar que la impugnación solo podrá intentarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la comunicación o publicación de la respectiva acta.

 

Por último, agregó que para facilitar el entendimiento y la aplicación de los nuevos marcos técnicos referentes al tema de la contabilidad y revisoría fiscal en copropiedades, el CTCP expidió la orientación técnica 1, la cual puede ser consultada en el sitio web de la entidad, en el enlace orientaciones. (Lea: Responsabilidad del revisor fiscal que renuncia a la copropiedad se extiende hasta 30 días después)

 

CTCP, Concepto 382, May. 10/16

 

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