Precisan las clases de garantía sobre bienes que establece el Estatuto de Protección al Consumidor (10:50 a.m.)
29 de Octubre de 2010
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Nota:
69348
La Superintendencia de Industria y Comercio recordó que el Estatuto de Protección al Consumidor (Decreto Ley 3466 de 1982) establece tres clases de garantía: la mínima legal de calidad e idoneidad, que se entiende pactada en todos los contratos de compraventa y prestación de servicios y cuya fuente está en las condiciones ordinarias y habituales del mercado; la mínima presunta, cuya fuente es el registro o licencia, norma técnica oficial obligatoria o reglamento técnico; y la voluntaria, según la cual productores e importadores, como proveedores y expendedores están facultados para otorgar garantías adicionales a la legal en relación con los bienes que producen o importan, proveen o expenden. Esta última no puede ser inferior a la legal.
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