Precisan antelación de convocatoria para reunión de la asamblea general que considerará la disminución del capital social (2:57 p.m.)
01 de Diciembre de 2010
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Nota:
70396
La decisión de disminuir el capital de una sociedad puede ser adoptada por la asamblea general de accionistas, en reunión ordinaria o extraordinaria. En el primer caso, la convocatoria debe hacerse con por lo menos 15 días hábiles de anticipación, siempre que se vayan a considerar estados financieros de fin de ejercicio. En el segundo caso, basta una antelación de cinco días comunes, salvo que los estatutos pacten otra cosa, precisó la Superintendencia de Sociedades, en concepto de septiembre. Por lo tanto, señaló la entidad, si los estados financieros que sirven de base para la decisión de reforma estatutaria son de propósito especial, la antelación responde al tipo de reunión correspondiente y de lo previsto en los estatutos.
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