Para la deducibilidad de la depreciación por obsolescencia no es necesaria la autorización del director de la DIAN (2:03 p.m.)
18 de Enero de 2010
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Nota:
64149
El Consejo de Estado recordó que cuando la depreciación deviene como resultado de un desgaste o deterioro normal del bien, si el contribuyente considera que la vida útil fijada en reglamento no se ajusta a su realidad operacional, puede fijar una vida útil distinta, previa autorización del director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Por otra parte, si se trata de depreciación por obsolescencia, cuando la vida útil efectiva resulta mayor o menor de la autorizada, no debe exigírsele tal autorización, pues según el inciso 2° y 3° del artículo 138 del Estatuto Tributario, el contribuyente queda facultado para depreciar el valor con la única condición de aducir las explicaciones pertinentes (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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