Pago anticipado de créditos sin castigo no cobija solo a consumidores financieros (9:10 a.m.)
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24 de Diciembre de 2013
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Aunque la Ley 1555 del 2012, por la cual se estableció que el pago anticipado de créditos no puede ser castigado, se refiere únicamente a los consumidores financieros, el Título II Capítulo Tercero de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, sobre adquisición de bienes y servicios mediante sistemas de financiación, establece como regla general en la celebración de contratos el pago anticipado de saldos pendientes sin el establecimiento de cláusulas penales, sanciones pecuniarias o el establecimiento de intereses durante el periodo restante. Por lo tanto, quien no tenga la calidad de consumidor financiero y quiera cancelar una deuda de manera anticipada está cobijado por la normativa que protege a los consumidores y no podrá ser sometido a ningún tipo de sanción pecuniaria.
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