14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Obligaciones adquiridas en un negocio jurídico pueden ser revisadas si se modifican las circunstancias económicas (11:11 a.m.)

02 de Marzo de 2012

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Nota:
79515
La Corte Constitucional recordó que las obligaciones inicialmente consideradas en la celebración de un negocio jurídico subsisten mientras las circunstancias originales no hubieren sufrido un cambio o modificación fundamental. Explicó que cuando sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica, se puede acudir a la teoría de la imprevisión, que se fundamenta en el principio rebus sic stantibus y pretende la revisión de un contrato para ajustarlo a la nueva realidad social, económica y jurídica. Por tal razón, el alto tribunal amparó los derechos a la vida digna y al mínimo vital de una mujer que adquirió una deuda con su empleador, el Instituto de Seguros Sociales (ISS), generada por un contrato de mutuo para préstamo de vivienda, pero dos años después fue calificada con una incapacidad superior al 50 % y aun así el ISS inició el cobro coactivo. La Sala reiteró que la tutelante es sujeto de especial protección y la normativa especial vigente dispone expresamente el procedimiento para los pensionados beneficiarios de préstamos de vivienda, por lo que se debe evaluar una reestructuración del crédito adeudado, con su respectiva ampliación del plazo para su cancelación (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).

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