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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Normativa sobre publicidad engañosa puede aplicarse a usuarios de redes sociales que anuncien productos (2:07 p.m.)

23 de Agosto de 2016

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Nota:
124041
Las redes sociales, como Facebook e Instagram, son plataformas utilizadas para contactar personas y, si es el caso, que estas efectúen relaciones de consumo; es decir, su finalidad no es publicar contenido comercial ni su interés es de negocio, no pretende influir sobre el consumidor para que tome decisiones de consumo, por lo que su actividad no encaja dentro de las definiciones de productor o proveedor de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), que corresponde en la actividad publicitaria a la de anunciante, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. Por lo tanto, es necesario que dichas plataformas actúen como anunciantes para que les sean aplicables las normas que regulan la publicidad engañosa. Caso distinto es que los usuarios de dichas plataformas las utilicen para comercializar sus productos, evento en el cual serán estos los responsables por la publicidad que allí anuncien, lo cual no genera un vínculo directo a efectos de la protección al consumidor entre la red social y este último que la haga responsable por la actividad de sus usuarios. Eventualmente, las disposiciones sobre publicidad engañosa pueden aplicarse a los usuarios de las plataformas mencionadas que actúen como proveedores y/o productores de bienes y servicios y anuncien en ellas sus productos.

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