Normas aplicables para la liquidación de cesantías del sector de la construcción se pueden ajustar a empresas con actividades relacionadas (3:36 p.m.)
06 de Enero de 2011
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Nota:
70907
El Código Sustantivo del Trabajo establece que a los trabajadores de actividades de construcción se les reconocerá el auxilio de cesantías por todo el tiempo servido, a razón de tres días de salario por cada mes completo de trabajo, reiteró el Ministerio de la Protección Social. Aunque no exista una norma que defina de manera específica las actividades de la construcción, si las labores propias de la razón social de una empresa están ligadas a las señaladas en el artículo 7 del Decreto 083 de 1976, el auxilio de cesantías debe liquidarse conforme establece el citado código para este sector. En la disposición se incluyen trabajos de pavimentos, instalaciones eléctricas y mecánicas y construcción de casas y edificios, entre otros.
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