No se pueden tratar como compensación disminuible de las pérdidas anuales los ingresos por recuperación de deducciones (4:13 p.m.)
14 de Enero de 2010
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Nota:
64189
El Consejo de Estado aclaró que es diferente la disminución de las pérdidas del año con las compensaciones recibidas en el mismo de los ingresos por recuperación de deducciones correspondientes a pérdidas de años anteriores, por lo que el contribuyente no puede tratar como compensación los ingresos por recuperación de deducciones y disminuir con tales rubros las pérdidas anuales. Por otra parte, explicó que frente al impuesto de renta se tiene la obligación de declarar las utilidades de los negocios fiduciarios que hubiera constituido a su favor, mas no las pérdidas que genere el negocio (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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