No está prohibido ni genera conflictos de interés invertir los recursos de una cartera colectiva en otra administrada por la misma sociedad (2:51 p.m.)
04 de Octubre de 2010
Reproducir
Nota:
68992
El administrador de una cartera colectiva puede invertir los recursos de esta en otra cartera o fondo de la misma sociedad, siempre que así lo indiquen los análisis de rentabilidad, liquidez y riesgo de la inversión, pues legalmente no está prohibido ni es una conducta generadora de conflictos de interés, precisó la Superintendencia Financiera, en concepto de agosto. En todo caso, señaló la entidad, la inversión no debe atender al intercambio de favores para facilitar otras operaciones en las que esté de por medio el interés del administrador o de terceros vinculados con este.
Opina, Comenta