Modifican metodología de cálculo de rentabilidad mínima de cesantías (5:25 p.m.)
18 de Diciembre de 2013
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Nota:
93778
Con el propósito de evitar que la elección del proveedor de precios para la valoración oficial de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías genere distorsiones en la elección de las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, el Ministerio de Hacienda estableció con el Decreto 2925 las fechas de selección, asegurando que la elección de las demás entidades vigiladas se realice de forma previa a la realizada por parte de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías. Por otra parte, con el Decreto 2923, modificó el parágrafo 1º del artículo 2.6.9.1.2 del Decreto 2555 del 2010, en lo referente a la metodología de cálculo de la rentabilidad mínima que deberán garantizar las sociedades administradoras de fondos de cesantía a sus afiliados, atendiendo los comportamientos del mercado en cuanto a las variaciones en el número de fondos que operan y que constituyen la base de dicha rentabilidad mínima obligatoria para el portafolio.
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