Miembros de los comités fiduciarios pueden grabar las reuniones (8:53 a.m.)
18 de Marzo de 2016
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Nota:
104833
Los miembros de los comités fiduciarios tienen la posibilidad de documentar, mediante escritos o a través de grabaciones magnetofónicas o audiovisuales, lo ocurrido en la respectiva reunión, lo que correlativamente les impone el deber de custodiar la información recaudada y que la misma no sea utilizada indebidamente o en detrimento de los intereses del patrimonio autónomo o de alguno de los participantes, indicó la Superintendencia Financiera. De otra parte, señaló que las sociedades fiduciarias, previamente a la celebración de un contrato en donde participen en su calidad de fiduciarios, tienen la obligación legal de revisar tanto su contenido como los aspectos propios de su desarrollo, con el fin de evitar situaciones de conflictos de intereses o riesgos inherentes que puedan presentarse en la ejecución de dichos contratos.
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