Mercantil
Vendedor de proyecto inmobiliario no solo debe informar área privada construida
13 de Diciembre de 2013
El artículo 23 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011) señala que la información que se debe entregar a los consumidores debe ser clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, para que adopten la decisión de compra con una ilustración mínima.
Al respecto, la Superintendencia de Industria y Comercio advirtió que, en el caso de quienes pretenden adquirir inmuebles destinados a vivienda, el proveedor no solo debe suministrarles la información sobre el área privada construida, sino también la relacionada con otras áreas, como la común, lo cual debe hacerse en la etapa de preventa en las salas de ventas y en plegables o brochures.
En todo caso, dichos datos pueden ser modificados por orden de la curaduría o alcaldía competente, al expedir la licencia de construcción, precisó la entidad.
(Superintendencia de Industria y Comercio, Concepto 216784, oct. 24/13)
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