Un diseño patrón es perfectamente registrable como marca figurativa, por más sencillo, vago o débil que sea (2:56 p.m.)
24 de Marzo de 2010
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Nota:
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Un diseño patrón cuya finalidad sea convertirse en marca figurativa, por más sencillo, vago o débil que sea, es perfectamente registrable, pues no se trata de un simple diseño decorativo. No obstante, ello no priva a sus competidores de utilizar los mismos elementos que contiene la marca, bajo una estructura diferente a la presentada por su titular, o con otros elementos que le den la fuerza distintiva necesaria y diferenciadora, de manera que no se genere confusión, indicó el Consejo de Estado, en fallo de noviembre (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).
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