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Transformación de la sociedad no impide seguir empleando libros de comercio en hojas no utilizadas

03 de Agosto de 2017

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La adopción de una nueva especie de sociedad no implica un cambio en el desarrollo de la persona jurídica como tal, pues se trata de un acto compatible con la naturaleza esencialmente mudable de las sociedades mercantiles, indicó la Superintendencia de Sociedades.

 

Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 167 del Código de Comercio, de ninguna manera la transformación significa una nueva persona jurídica con actividades distintas o que llegue a afectar la prenda general de los acreedores y, mucho menos, que se vean afectados los libros que determina la ley como obligatorios.

 

Así la cosas, señaló la entidad, en este evento se pueden seguir empleando los libros correspondientes en las hojas que existan sin utilizar, aunque con los ajustes del caso, incluidos los libros de socios y de actas.

 

Cuando se hace referencia a los libros de comercio, el artículo 49 indica que se entenderán por tales los que determine la ley como obligatorios y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquellos, en concordancia con lo determinado por el artículo 195 del mismo estatuto y 125 y siguientes del Decreto 2649 de 1993.

 

Supersociedades, Concepto 220-146676, Jul. 19/17

 

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