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Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Suspenden disposiciones que afectaban el derecho de retracto por compra de tiquetes aéreos por teléfono o internet

10 de Diciembre de 2019

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El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el plazo de tiempo y la retención de dinero que la Aeronáutica Civil impuso a los compradores de tiquetes aéreos para ejercer el derecho de retracto cuando la compra se hace por métodos ‘no tradicionales’, esto es, transacciones por internet o vía telefónica.

 

Estas disposiciones, contenidas en una modificación a los reglamentos aeronáuticos de Colombia, introducida por la Aerocivil en el 2015 (Resolución 02466), fueron demandadas porque, supuestamente, excedían los límites impuestos por el Estatuto del Consumidor para que el comprador pueda ejercer su derecho a deshacer la transacción.  (Lea: Derecho de retracto en compra de tiquetes aéreos no aplica sobre tarifas promocionales)

 

El alto tribunal encontró que mientras la regulación establecida por la autoridad aeroportuaria le da al pasajero 48 horas posteriores a la compra para poder retractarse (con anterioridad de ocho días o más para vuelos nacionales y de 15 para los internacionales), el Estatuto del Consumidor prevé cinco días hábiles para ejercer este derecho.

 

Además, concluyó que mientras la Aerocivil estableció el cobro de una retención de $ 50 mil por la retractación ante la compra de pasajes nacionales y de US $ 60 dólares frente a los internacionales, el mencionado estatuto prevé la devolución total del dinero.

 

“Quedó en evidencia que las reglas de la Aerocivil excedieron los límites previstos por el Estatuto del Consumidor para el ejercicio de la retractación por compra de tiquetes aéreos por vías no tradicionales, lo que da lugar a decretar la suspensión de las disposiciones cuestionadas, mientras se emite el fallo correspondiente”, agrega el auto de ponente.

 

Esta determinación implica que mientras se mantiene esta medida de suspensión provisional los usuarios podrán gozar de las condiciones de retractación que ofrece el Estatuto del Consumidor, es decir, en un plazo de cinco días hábiles y con la garantía de la devolución de la totalidad del dinero (C. P. Roberto Augusto Serrato).

 

Consejo de Estado Sección Primera, Auto 11001032400020170023900, Nov. 28/19.

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