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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 21 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Derecho de retracto en compra de tiquetes aéreos no aplica sobre tarifas promocionales

29 de Enero de 2019

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La Superintendencia de Industria y Comercio resolvió una controversia relacionada con la compra de unos tiquetes aéreos para destinos nacionales que no se pudieron utilizar, debido a que uno de los pasajeros sufrió un accidente, por lo que la parte demandante solicitó la devolución del dinero. (Lea: Consumidor no debe asumir costos financieros por retracto en compras con tarjeta de crédito)

 

En primer lugar, la entidad recordó que en materia de transporte aéreo no aplica la normativa general, sino el Reglamento Aeronáutico de Colombia (RAC 3), modificado por la Resolución 1375 del 2015.

 

En ese sentido, agregó, el derecho de retracto debe ejercerse dentro de las 48 horas siguientes a la operación de compra, lo que no ocurrió en el caso bajo análisis, pues se efectuó el 13 de enero y la solicitud de devolución se realizó el 26 de julio. (Lea: Información insuficiente e inadecuada sobre derecho de retracto vulnera derechos del consumidor)

 

En el caso de los vuelos nacionales, el mismo puede ser ejercido con una anterioridad igual o mayor a ocho días calendario entre el momento del ejercicio oportuno y la prestación del servicio, circunstancia que tampoco se da.

 

En cuanto al ejercicio oportuno de desistimiento, advirtió que tampoco resulta procedente, ya que los tiquetes adquiridos corresponden a una tarifa promocional y sobre la misma no aplica, teniendo en cuenta el artículo 3.10.1.8.1. 

 

Igualmente, cabe señalar que no aplica este derecho frente a compras que se lleven a cabo de manera presencial en el establecimiento comercial, es decir, cuando tuvo la oportunidad de examinar y escoger el producto.

 

Es de recordar que en el marco del derecho de retracto (artículo 47 de la Ley 1480 del 2011) se habilita al consumidor para modificar su decisión de compra, siempre y cuando lo ejecute dentro de la oportunidad planteada para el efecto.

 

Superindustria y Comercio, Sentencia 16332, Dic. 27/18.

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