Supersociedades inicia trabajo para reglamentar disposiciones de la Ley de Emprendimiento
02 de Febrero de 2021
La Superintendencia de Sociedades, en conjunto con el Ministerio de Comercio, inició labores para reglamentar varios aspectos como resultado de la expedición de la Ley 2069 del 2020, conocida como Ley de Emprendimiento, entre ellos: (i) la causal de disolución por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio, (ii) la convocatoria y deliberación de reuniones ordinarias y extraordinarias y (iii) facilidades para el emprendimiento.
A continuación, los tres aspectos sobre los cuales trabajará la entidad:
Causal de disolución por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio (artículo 4)
Uno de los principales cambios que trae la ley es el remplazo de la causal de disolución por pérdidas. El artículo 4o propende por la actualización de la norma en consonancia con los estándares internacionales en materia de información financiera, aplicables a todas las sociedades en Colombia desde el año 2016, mediante el establecimiento de la causal de disolución por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha. Adicionalmente, se exigirá a las sociedades detectar con suficiente antelación posibles deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia, para así poder actuar preventivamente. (Lea: Sancionan Ley de Emprendimiento)
La superintendencia se encuentra trabajando con el Ministerio de Comercio, para que la nueva norma sea reglamentada próximamente. Cabe anotar que la mención realizada en cualquier norma vigente relativa a la causal de disolución por pérdidas debe entenderse referida a la nueva legislación, aunque su aplicación se encuentra suspendida, de conformidad con lo dispuesto en los decretos 560 y 772 del 2020 con medidas especiales de insolvencia por la emergencia económica, hasta que finalicen sus periodos de vigencia, es decir, hasta abril del 2022.
No obstante, lo relativo a la gestión preventiva de los administradores sociales sí se encuentra rigiendo desde entrada en vigencia de la Ley 2069 del 2020.
Convocatoria y deliberación de reuniones ordinarias y extraordinarias (artículo 6)
La ley modifica el artículo 182 del Código de Comercio, modernizándose para bridar mayores garantías a los accionistas minoritarios, al disminuir el porcentaje de asociados representantes del capital social que podrán convocar a una asamblea, pasando de la cuarta parte al 10 %.
De otro lado, dadas las circunstancias de fuerza mayor relacionadas con el covid-19, la ley permite al Gobierno establecer los parámetros sobre los cuales se podrán realizar las reuniones ordinarias del máximo órgano social, en tiempo y forma de convocatoria, incluidas las reuniones por derecho propio, del año 2021 y las disposiciones necesarias para las reuniones pendientes del ejercicio 2020.
Facilidades para el emprendimiento (artículo 70)
Con el fin de generar sinergias, facilidades y alivios a los emprendedores, a partir del 1º de enero del 2022, la Supersociedades asumirá la inspección, vigilancia y control de las cámaras de comercio, funciones que actualmente ejerce la Superintendencia de Industria y Comercio. Adicionalmente, asumirá también las funciones relacionadas con el registro mercantil, el ejercicio profesional del comercio y la apelación de los actos de registro.
Para cumplir con este mandato, el Gobierno garantizará los recursos técnicos, administrativos, financieros y humanos para el traslado de las funciones, al igual que se establecerá la tarifa o contribución por concepto del servicio administrativo de supervisión para las cámaras.
Finalmente, la superintendencia espera que próximamente se expida por parte del Ejecutivo la reglamentación necesaria con el fin de poner en marcha los ajustes y nuevos aspectos que contribuirán a mejorar y fortalecer el sector empresarial, con el fin de contar con empresas competitivas, productivas y perdurables, y más empresa, más empleo.
(Supersociedades, comunicado, 02/02/2021 )
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