Mercantil
Sociedad de intermediación aduanera debe verificar existencia e información de clientes
31 de Julio de 2012
El artículo 22 del Decreto 2685 de 1999, reformado por el Decreto 2883 del 2008, señala que las sociedades de intermediación aduanera (SIA), hoy agencias de aduanas, deben responder por la veracidad y la exactitud de los datos consignados en las declaraciones de importación, tránsito aduanero y demás documentos.
Además, el artículo 12 del Decreto 2685 estableció que esas sociedades cumplen una actividad auxiliar a la función pública aduanera, lo cual les exige colaborar con la autoridad en el respeto de las normas que rigen el comercio exterior.
Por esos motivos, la SIA debe verificar la existencia de sus clientes y la información que estos suministran sobre sus negocios, con el fin de determinar si sus actividades son lícitas o no, advirtió la Sección Primera del Consejo de Estado.
El alto tribunal recordó lo afirmado por la Sección Cuarta, en el sentido de que las SIA son personas jurídicas especializadas de las que se espera una gestión impecable y consecuente con la importancia de su labor, pues, de lo contrario, responderán por las fallas presentadas.
Con esos argumentos, el alto tribunal le reprochó a una SIA haber presentado declaraciones de importación a nombre de una empresa ficticia relacionada con el delito de lavado de activos, ya que no implementó medidas para evitar el ocultamiento de dinero proveniente de esas actividades.
(Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 20080017101, jun.20/12, C. P. María Elizabeth García)
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