Sobre cada uno de los vehículos de una entidad financiera incluidos en un acuerdo de fusión se debe realizar el respectivo traspaso (4:39 p.m.)
25 de Julio de 2011
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Nota:
74703
Para el traspaso de la propiedad de vehículos como consecuencia de un acuerdo de fusión no es suficiente la inscripción de un solo acto de registro del cambio de propietario de todos los vehículos que contiene el acuerdo, sino que debe realizarse un traspaso para cada uno de los vehículos, porque la fusión cambia la propiedad del bien. Así lo señaló el Consejo de Estado en respuesta a una consulta elevada por el Ministerio de Transporte sobre los vehículos pertenecientes a una entidad financiera como pago de deudas de sus clientes, que posteriormente se incluyen en los acuerdos de fusión con otra entidad. La Sala de Consulta y Servicio Civil explicó que aunque el acto que se registra es el mismo para todos los vehículos, puesto que es la misma escritura de fusión, la inscripción debe hacerse respecto de cada uno de los vehículos, pues el cambio de propietario genera necesariamente la expedición de una nueva licencia de tránsito (C. P. Enrique José Arboleda Perdomo).
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