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Actualizado hace 8 minutes | ISSN: 2805-6396

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SIC imparte instrucciones para aplicar progresividad en matrícula mercantil

20 de Diciembre de 2013

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Nota:
22231

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) adicionó el numeral 1.1.9.1 al Capítulo I del Título VIII de la Circular Única, con el fin de precisar la progresividad en la matrícula mercantil y su renovación.

 

La entidad recordó que el artículo 2° de la Ley 1429 del 2010 (Ley de Formalización y Generación de Empleo) definió a las pequeñas empresas como aquellas cuyo personal no es superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superan los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Además, reiteró que el Decreto 545 del 2011 estableció un beneficio en el pago de la matrícula mercantil y su renovación para estas empresas.

 

En la Circular Externa 11 del pasado 17 de diciembre, la SIC precisó que los comerciantes que indiquen tener cero empleados pueden acceder al beneficio, tal como lo establece el mencionado decreto. Así mismo, aclara que no se requiere una manifestación expresa del comerciante para obtener esta ayuda.

 

De acuerdo con la SIC, una vez verifiquen el cumplimiento de los requisitos en el formulario RUES,  las cámaras de comercio están obligadas a aplicar las tarifas. Por lo tanto, deberán revisar los formularios de inscripción y renovación desde el 29 de diciembre del 2010 hasta la fecha, para determinar si concedieron en debida forma el beneficio o, en su defecto, realizar las devoluciones correspondientes.

 

Procedimiento para la devolución

En un plazo de tres meses, las cámaras deberán informarles dicha circunstancia a las personas naturales y jurídicas que se hayan registrado durante el periodo y no hayan sido beneficiadas con la progresividad en la matrícula mercantil.

 

Una vez identificadas las pequeñas empresas que reúnan las condiciones para ser beneficiarias y a las cuales no se les haya reconocido la progresivi­dad, se les devolverán los derechos cancelados por concepto de matrícula para el primer año y, si es el caso, el 50 % de los derechos de renovación para el segundo año y el 25 % para el tercer año.

 

Para mantener los beneficios, se deberá cumplir con la renovación la matrícula mercantil dentro de los tres primeros meses de cada año, pagar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y cumplir con el impuesto de renta.

 

Si las pequeñas empresas suministran información falsa, las cámaras aplicarán el artículo 38 del Código de Comercio y, una vez determinada la falsedad por la autoridad competente, adelantarán las actua­ciones necesarias para recuperar los valores dejados de pagar e imponer la sanción correspondiente, que asciende al 200 % del valor de los beneficios, como lo establece el artículo 14 del Decreto 489 del 2013.

 

Parámetros para aplicar la progresividad

Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la entrada en vigencia de la ley pagarán tarifas progresivas para la matrícula mercantil y su renovación, de acuerdo con los siguientes parámetros:

 

–        0 % del total de la tarifa establecida para la obtención de la matrícula mercantil en el primer año de desarrollo de la actividad económica principal.

 

–        50 % del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil en el segundo año de desarrollo de la actividad económica principal.

 

–        75 % del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil en el tercer año de desarrollo de la actividad económica principal.

 

–        100 % del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil del cuarto año en adelante del desarrollo de la actividad económica principal.

 

(Superintendencia de Industria y Comercio, Circular Externa 11, dic. 17/13)

 

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