Sentencia Superindustria y ComercioPrendas en promoción sí tienen cambio: Superindustria (3:36 p.m.)
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26 de Abril de 2018
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La Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor) parte de la premisa según la cual todos los bienes están sujetos a garantía, por lo que no es válido expresarle al consumidor que no es procedente el cambio. Tal supuesto, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, constituye un desequilibrio injustificado en contra del consumidor, ya que el empresario le estaría negando un derecho que le corresponde por ley. Es tan amplio el ámbito de la garantía que no excluye, inclusive, bienes imperfectos, usados, reparados, remanufacturados, repotencializados o descontinuados. En el caso bajo análisis, la demandante compró una sudadera para un regalo, la cual tenía descuento del 50 %. Sin embargo, acudió al día siguiente al establecimiento de comercio a solicitar el cambio, ya que le quedó pequeña a su hijo, recibiendo una negativa por tratarse de prendas en promoción. La entidad advirtió que es viable solicitar que se cumpla con la garantía del bien cuando se presenten no solo fallas de calidad, sino también de idoneidad y eficiencia.
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