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Sentencia Superindustria y ComercioDerecho de retracto no aplica en compras presenciales (7:20 a.m.)

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07 de Junio de 2018

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Las operaciones mercantiles pactadas mediante sistemas de financiación y las ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia fueron objeto de especial supervisión y, por ende, cuentan con pautas claras y expresas para su ejecución. Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, por tratarse de operaciones atípicas en las que prima el escaso contacto del consumidor con el producto o servicio y la forma en que se aborda al cliente, el legislador reglamentó este tipo de negocios. Así, en el marco del derecho de retracto (artículo 47 de la Ley 1480 del 2011), se habilita al consumidor para modificar su decisión de compra, siempre y cuando lo ejecute dentro de la oportunidad planteada para el efecto. En el caso bajo análisis no aplica el derecho de retracto frente a la compra realizada, ya que la misma se llevó a cabo de manera presencial en el establecimiento comercial, es decir, tuvo la oportunidad de examinar y escoger el producto, y no a través de alguna de las modalidades mencionadas.

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