Según el caso, autorización para contratar con vinculados económicos cobija a las sociedades o a socios accionistas (12:20 p.m.)
21 de Junio de 2012
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Nota:
81530
Teniendo en cuenta que existen dos definiciones de vinculado económico, como son la prevista en la Ley 222 de 1995, según la cual se trata del sujeto que forma parte de situaciones de control o de grupo económico, y la definición extraída del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, según la cual el vínculo económico es la unión o atadura que tendrían el accionista y la sociedad por los bienes que el primero aportó al patrimonio de la segunda, las autorizaciones para contratar con los vinculados económicos impartidas por el máximo órganos social cobijan a las sociedades accionistas que hagan parte del grupo empresarial, en el primer caso, o a todos los accionistas, entendidos como vinculados económicos, en el segundo caso.
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