Reversión del pago procede en aquellos eventos en que el consumidor es objeto de fraude
10 de Febrero de 2021
De acuerdo con lo previsto en el artículo 50 del Estatuto del Consumidor (L. 1480/11), sobre protección al consumidor de comercio electrónico, en esta clase de operaciones es deber del proveedor informar sobre la disponibilidad de los productos que ofrece, pues no hacerlo le podría acarrear una sanción administrativa por inobservancia de la normativa.
La no disponibilidad del producto adquirido a través de una operación de comercio electrónico le permite al consumidor de manera unilateral resolver el contrato y solicitar la devolución del dinero cancelado, para lo cual el proveedor cuenta con el término de treinta días calendario, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio.
Otro mecanismo que prevé la normativa para materializar la protección contractual de los consumidores es la opción de reversión del pago, que procede en aquellos eventos en que el consumidor es objeto de fraude, la operación no fue solicitada por él, el producto adquirido no fue recibido o el producto entregado no corresponde al solicitado o resulta defectuoso. (Lea: Reversión del pago con tarjeta de crédito debe solicitarse ante el proveedor y notificar al banco).
El consumidor cuenta con un término de cinco días para solicitar la reversión del pago y, así mismo, notificar al emisor del instrumento de pago electrónico la solicitud. Dicho término corre a partir del día siguiente a la fecha en que tuvo noticia de la operación fraudulenta o no solicitada o en que debió recibir el producto o lo recibió defectuoso o sin que correspondiera a lo solicitado.
Realizada la solicitud de reversión, los participantes del proceso de pago cuentan con un término de 15 días hábiles para reversar la transacción y retornar el dinero al consumidor. (Lea: ¿Cómo opera la reversión de pagos por compras a través de medios electrónicos).
En todo caso, si un consumidor considera que el proveedor vulneró sus derechos, puede presentar una denuncia ante la Delegatura para la Protección del Consumidor, a fin de que investigue la conducta y determine si aquel incurrió en alguna irregularidad y, de ser el caso, imponga las sanciones de ley.
(Superindustria y Comercio, Concepto 20447707, 15/12/2020)
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