Reunión de socios se puede celebrar a través de cualquier medio tecnológico, siempre que se pueda probar la participación (4:22 p.m.)
63385
18 de Septiembre de 2014
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
De acuerdo con lo previsto en el artículo 148 del Decreto Ley Antitrámites (Decreto 019 del 2012), cualquier medio técnico o tecnológico es viable en las reuniones del máximo órgano social, si se trata de todos los asociados, o de todos los miembros de junta directiva, siempre que permita probar la participación de los mismos en las deliberaciones y decisiones, precisó la Superintendencia de Sociedades. Las llamadas reuniones no presenciales son aquellas en virtud de las cuales las mayorías pertinentes pueden deliberar o decidir por comunicación simultánea o sucesiva, utilizando los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones, tales como teléfono, teleconferencia, internet, chat, etc.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!