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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Reparación del bien debe realizarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrega

21 de Diciembre de 2017

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La Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de funciones jurisdiccionales, ordenó a una empresa de seguridad, a título de efectividad de la garantía, cambiar una cámara de seguridad adquirida por la demandante por una nueva, idéntica o de similares características.

 

De acuerdo con los hechos, el bien evidenció fallas en el funcionamiento en vigencia de la garantía, razón por la cual ingresó a servicio técnico el 20 de abril del 2017. Sin embargo, hasta la fecha de presentación de la demanda, es decir, 3 de agosto, no se había devuelto ni se conocía razón alguna sobre el mismo, a pesar de los múltiples requerimientos realizados.    

 

La entidad recordó que, según lo previsto en el Decreto 735 del 2013, por el cual se reglamenta la efectividad de la garantía, el plazo para efectuar la reparación del bien es de 30 días hábiles, contados a partir de su entrega al servicio técnico.

 

En el marco de la obligación de garantía, los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrán obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, recordó la entidad.

 

En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor el consumidor tiene derecho a exigir que se le preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.   

 

Superindustria y Comercio, Sentencia 12880, Dic. 13/17

 

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