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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 23 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Régimen de responsabilidad en operaciones de comercio electrónico depende del grado de intervención y control

30 de Junio de 2021

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Régimen de responsabilidad en operaciones de comercio electrónico depende del grado de intervención y control (Freepik)

La evaluación y determinación del régimen de responsabilidad de una plataforma encargada de ofrecer bienes y servicios a través del comercio electrónico dependerá del grado de intervención y de control que la misma ostente de cara al perfeccionamiento de la relación de consumo, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio.

En este sentido, cuando el rol sea de mera intermediación, deberá responder como portal de contacto, mientras que si su intervención deja de ser instrumental para tomar la posición de verdadera parte de la relación de consumo responderá como proveedor con todas las implicaciones que se derivan.

El portal de contacto no hace parte del negocio o contrato celebrado entre el oferente (productor o proveedor) y el consumidor, pues no tiene ningún tipo de control sobre la prestación efectiva de los bienes o servicios acordados, por lo que su principal obligación es suministrar al consumidor los datos o la información suficiente sobre los proveedores o productores que se encuentran dentro de la plataforma.

Labores de intermediación

La característica esencial de estos portales es la intermediación, la cual suele materializarse, por ejemplo, en la redirección que hace el respectivo portal al sitio oficial de los productores o proveedores, para que sean estos y los consumidores los únicos involucrados en la concreción de la transacción.

Ahora bien, los productores o proveedores que ofrecen bienes y servicios a través del comercio electrónico ostentan un régimen de responsabilidad distinto, ya que estos, a diferencia de los portales de contacto, sí se consideran un extremo parte de las relaciones de consumo dada su activa participación en la celebración de las mismas.

Los productores y proveedores que ofrecen bienes y servicios a través del comercio electrónico tienen la obligación de responder directamente ante los consumidores por los eventuales inconvenientes que se presenten con los productos comercializados. A su vez, los consumidores están facultados para requerir y responsabilizar a dichos proveedores por fallas en la información, calidad, seguridad e idoneidad de los bienes o servicios  e, incluso, para exigir el pago de perjuicios que llegue a causar una publicidad engañosa de los mismos.

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