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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tecnología


Portales de comercio electrónico deben disponer mecanismos para radicar peticiones, quejas o reclamos

15 de Febrero de 2021

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Un portal de contacto se diferencia de una plataforma de comercio electrónico en donde se proveen o expenden bienes y servicios a través de medios electrónicos, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Por un lado, el portal de contacto pone a disposición de los consumidores una plataforma electrónica en la que personas naturales o jurídicas puedan ofrecer productos para su comercialización y, a su vez, los consumidores puedan contactarlos por ese mecanismo.

 

La plataforma de comercio electrónico, por su parte, no se restringe a permitir el contacto entre compradores y vendedores, sino que también hace parte de la relación de consumo de forma directa o indirecta, adquiriendo un porcentaje de las ventas o ganancias por las transacciones realizadas por el consumidor. (Lea: Esta es la política de comercio electrónico para Colombia).

 

El hecho de que una empresa tenga como modelo de negocio cobrar una comisión por las ventas de productos en su plataforma electrónica, en virtud de una relación de consumo, y que cuente, además, con una alternativa propia de pago, la constituye como un portal de comercio electrónico.

 

Suministro de información

 

En este evento, señaló la entidad, tiene la obligación legal de suministrar información cierta, fidedigna, suficiente, clara y actualizada a los consumidores respecto de los productos que ofrece, así como sus características y propiedades.

 

Así mismo, deberá expedir a favor de los consumidores un acuse de recibo de la compra, con indicación exacta de todos los datos relativos a la misma, incluyendo de manera precisa aquella información relacionada con el tiempo de entrega del producto adquirido.

 

Otra obligación legal que tiene el proveedor es disponer en el mismo medio en que realiza comercio electrónico de mecanismos eficaces para que el consumidor pueda radicar peticiones, quejas o reclamos. En este caso debe quedar constancia de la fecha y hora de radicación, así como de los mecanismos que permitan hacer el respectivo seguimiento.

 

No contar con estos mecanismos en las condiciones de idoneidad que señala el Estatuto del Consumidor (L. 1480/11) puede implicar investigaciones y la imposición de sanciones legales.

 

Superindustria y Comercio, Concepto 20451002, 12/18/2020

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