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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


¿Qué pasa si no se convoca a la asamblea general de la propiedad horizontal?

30 de Marzo de 2021

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Los administradores y residentes de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, Ley 675 del 2001, tienen una nueva herramienta que les brinda orientación sobre las decisiones que deben tomar en la reunión más importante del año.

 

Se trata de la cartilla ‘Asamblea general de propietarios 2021’, que se puede consultar en la página del Ministerio de Vivienda, www.minvivienda.gov.co, con el fin de actualizar la aplicación e interpretación de las normas vigentes, a propósito de las de las reuniones que se realizan en edificios y conjuntos en un entorno afectado por el covid- 19. (Lea: Reglas para las asambleas de propiedades horizontales o juntas de socios virtuales)

 

Allí se resuelven preguntas recurrentes, entre ellas: ¿la administración está obligada a proveer a los propietarios de acceso a internet para asistir a la reunión o es responsabilidad de ellos? Según la información recopilada en el documento, la administración no está obligada a proveer ese acceso, ni a garantizar la estabilidad del servicio ni de los equipos para que los propietarios se conecten. Sin embargo, sí debe facilitar el ingreso a la plataforma digital o al sistema de información para que se adelanten las sesiones. (Lea: ¿Qué debe hacer la propiedad horizontal ante incertidumbre en recaudo de cuentas por cobrar?)

 

Como esta inquietud hay otras muy puntuales, con respuestas didácticas y de aplicación sencilla, con las cuales los administradores y los residentes podrán tomar las decisiones más acertadas para el buen funcionamiento de sus edificios.

 

Otra pregunta frecuente, en un entorno de pandemia como el que atraviesa el país, está relacionada con la forma en que se deben celebrar las reuniones este año. Al respecto, la cartilla resalta el cumplimiento de las disposiciones sobre convocatoria, verificación de identidad de los participantes, cuórum, mayorías y medios de comunicación sucesiva o simultánea, establecidas en la Ley 675 del 2001, a las que les suma los artículos 1, 2, 3 y 14 del Decreto 176 del 2021, entre otros. (Lea: Instrucciones de Supersociedades para la realización de asambleas)

 

Allí destaca las reuniones ordinarias presenciales, no presenciales o mixtas y recuerda, por ejemplo, que cada sociedad podrá elegir la modalidad, siempre y cuando tenga en cuenta las disposiciones aplicables, en particular lo establecido en el Decreto 398 del 2020 sobre el cuórum.

 

Incluso cómo en un entorno de pandemia “cada asociado será responsable de contar con los medios necesarios para participar en la asamblea”. Y agrega, de conformidad con la norma, que la copropiedad determinará si la realiza o no como se sugiere, es decir, “de manera presencial y no presencial simultáneamente, con la finalidad de cumplir con las disposiciones que regulan los asuntos sanitarios para mitigar el riesgo de contagio del virus”.

 

Sobre la pregunta ¿qué pasa si no se convoca la asamblea general?, la cartilla hace el recuento normativo que está vigente en la materia y concluye diciendo que en caso de que no se reúnan, bien sea de manera virtual o presencial por falta de citación dentro del primer trimestre del 2021 o porque eventos imprevistos como la prohibición de reuniones privadas de cierto número de personas lo impidan, es posible que como última instancia los órganos de la copropiedad, como revisor fiscal, administrador o los copropietarios, en los términos del artículo 39 de la ley 675 del 2001, realicen la citación al encuentro.

 

En ese último caso se deberá determinar si se realiza de manera presencial o no presencial, en cumplimiento de los parámetros establecidos por los gobiernos nacional, departamental, distrital o municipal encaminados a regular asuntos de orden público con ocasión de la pandemia. Lo anterior durante el tiempo en que esté vigente la declaratoria de la emergencia sanitaria que va hasta el 31 de mayo de este año, sin perjuicio de que sea prorrogada o que se tomen nuevas medidas de bioseguridad.

 

Por eso, si quiere saber cuál es la normativa aplicable a esta reunión o cuál es el porcentaje de coeficientes que debe asistir y votar en una cita no presencial para que se entienda que hay quórum, entre otros temas, esta cartilla le será muy útil.

 

Minvivienda, Documento, Mar. 25/21.

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