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Mercantil


Publicidad de productos debe incluir todos los costos que constituyen el precio

18 de Noviembre de 2013

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Nota:
22582

Excluir el valor del IVA o cualquier otro monto que haga parte del precio de venta al consumidor viola la prohibición de publicidad engañosa, advirtió el Consejo de Estado.

 

Con una actuación de esta naturaleza, señala la sentencia, se omite el deber de informarles a los potenciales compradores el valor total de la mercancía o producto que se ofrece, como lo dispone el artículo 14 del Decreto 3466 de 1982.

 

El alto tribunal recordó que la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria) obliga a tener en cuenta todos los valores que integran el precio final de venta, para que el consumidor tenga absoluta claridad al respecto.

 

Con estos argumentos, la Sección Primera dejó en firme la sanción que la Superindustria le impuso a Telefónica por difundir publicidad de sus productos en los que se excluían los valores relativos al IVA.

 

“Se demostró que la conducta realizada por la sociedad demandante tenía que ser sancionada, teniendo en cuenta la connotación engañosa que tiene la misma y la responsabilidad que le cabía a la actora por suministrar una información insuficiente o engañosa”, concluyó la corporación.


(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 20070048901, sep. 26/13, C. P. María Elizabeth García)

 

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