Productor no puede atenuar derechos del usuario ante reiteración de la falla
12 de Julio de 2018
De acuerdo con lo previsto en el numeral 2º del artículo 11 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), en caso de que se verifique la falla reiterada en un producto por parte del consumidor este queda facultado para solicitar la reparación, el cambio o la devolución del dinero de manera total o parcial. (Lea: Imposibilidad de reparación implica obligación de otorgar al consumidor bienes de calidad)
Este derecho se atribuye por el solo hecho de que la falla en el bien fue reiterada, es decir, una vez establecida la reiteración de la falencia la conducta del productor y/o proveedor en ninguna medida puede atenuar o deslegitimar los derechos del usuario a exigir el cambio o el reintegro de lo pagado, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio.
La imposibilidad de reparación luego de varias intervenciones, sin que las mismas recaigan sobre el mismo componente, implica la obligación de otorgar al consumidor bienes y servicios que cumplan con las aptitudes de satisfacer las necesidades de adquisición. (Lea: ¿Cuántas veces debe ser reparado un bien antes de que sea exigible su cambio o el reintegro del dinero?)
Así las cosas, precisó la superintendencia, el consumidor no está condenado a soportar de manera indefinida la prestación del servicio técnico, es decir, que los productos sean sometidos de manera indefinida a innumerables reparaciones.
Igualmente, en el evento de no haber disponibilidad del producto adquirido, el consumidor podrá resolver o terminar el contrato unilateralmente y obtener la devolución de las sumas pagadas sin que haya lugar a retención o descuento alguno. Esta devolución se debe realizar en un plazo de 30 días calendario, conforme al literal h) del artículo 50.
Finalmente, frente a la solicitud del reconocimiento de una indemnización por daños y perjuicios (intereses de mora pagado por tarjeta de crédito), la entidad recordó que no tiene competencia en esta materia. (Lea: Simple prestación de la garantía no exonera de responsabilidad al proveedor y/o productor)
Casuística
En el caso concreto, la parte demandante adquirió un televisor led, el cual presentó fallas en menos de un mes de su compra. Después de su revisión y respectiva reparación en vigencia de la garantía, el electrodoméstico funcionó bien por un periodo de dos meses, y empezó a presentar las mismas fallas.
La parte actora elevó reclamación directa ante la pasiva a través de correo electrónico, ya que la demandada no quiso recibir personalmente el mismo.
Superindustria y Comercio, Sentencia 7513, Jun. 08/18
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