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Mercantil


¿Cuántas veces debe ser reparado un bien antes de que sea exigible su cambio o el reintegro del dinero?

La prestación de asistencia técnica en varias oportunidades no atenúa ni deslegitima los derechos del usuario a exigir el cambio o el reintegro de lo pagado.
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01 de Septiembre de 2017

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El numeral 2º del artículo 11 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011), sobre falla reiterada del bien, faculta al consumidor para solicitar la reparación, el cambio o la devolución del dinero de manera total o parcial.

 

La prestación de asistencia técnica en varias oportunidades no atenúa ni deslegitima los derechos del usuario a exigir el cambio o el reintegro de lo pagado. (Lea: ¿Cómo se hace efectiva la garantía de un producto adquirido en el extranjero?)

 

Así las cosas, advirtió la Superintendencia de Industria y Comercio, el consumidor no está condenado a soportar de manera indefinida la prestación del servicio técnico, es decir, no es posible que los agentes del mercado sean sometidos a innumerables reparaciones.

 

A su juicio, la imposibilidad de reparar de manera adecuada el bien luego de varias intervenciones, sin que las mismas recaigan necesariamente sobre el mismo componente, implica para productores y proveedores la obligación de otorgar bienes que cumplan con las características que satisfagan las necesidades que motivaron su adquisición.  

 

¿Se puede cobrar revisión del bien durante la garantía?

 

Ahora bien, respecto al cobro de las revisiones o reparaciones que se realizan sobre los bienes adquiridos por los consumidores, la superintendencia ya se había pronunciado para afirmar que mientras esté vigente la garantía relacionada con condiciones de calidad, idoneidad y seguridad de un bien o servicio al productor o proveedor no le es permitido cobrar suma alguna. (Lea: Lea: Negar la garantía del bien no basta si no se presenta un análisis detallado que exonere de responsabilidad)

 

En efecto, mediante el concepto 17169374 de julio 25 del 2017, la entidad explicó que la restricción cobija la asistencia técnica indispensable para hacer posible su utilización y los gastos y costos que impliquen la reparación del bien por fallas de calidad e idoneidad, incluidos repuestos y transporte, en los casos en que la reparación no altere su esencia.

 

Así pues, cuando un consumidor acude ante el proveedor y/productor con la intención de hacer efectiva la garantía está ejerciendo un derecho que le asiste por ley, por lo que no es posible que se le cobre la revisión que se le efectúe al bien.

 

Superindustria y Comercio, Sentencia 7717, 14/08/2017

 

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