Mercantil
Prestador del servicio no se convierte en dueño de bienes abandonados
09 de Diciembre de 2013
El prestador de un servicio que supone la entrega de un bien no se convierte en propietario por el hecho de que este sea abandonado por el consumidor, como es el caso de los carros que se reciben en los parqueaderos. Así lo precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, en concepto de octubre.
No obstante, el prestador sí puede ejercer el derecho de retención respecto a los gastos en que incurra por la custodia y conservación del bien y el costo del servicio prestado, indicó.
De acuerdo con lo previsto en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011), cuando se recibe un bien para la prestación de un servicio y el consumidor no lo retira en la fecha indicada por el prestador, este último debe informarle que debe retirarlo dentro de los dos meses siguientes.
Respecto a dicha comunicación, la norma no determina cómo debe efectuarse, por lo que la misma, simplemente, se realiza a través de cualquier medio que resulte idóneo y que permita evidenciar el hecho, precisó la superintendencia.
Si el bien no es retirado, se entiende que ha sido abandonado, pero el prestador del servicio no puede explorarlo, conservarlo, lucrarse ni trasferir el dominio, pero sí cobrar los costos por almacenamiento y mantenimiento.
Este derecho de retención no tiene reglas especiales para su aplicación. Sin embargo, no opera de pleno derecho, por lo que es necesario que sea reconocido judicialmente.
(Superindustria y Comercio, Concepto 13213641, 10/21/2013)
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