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Precisan supuesto de cesación de pagos para acceder al régimen de insolvencia del Decreto 772

El valor acumulado de las obligaciones deberá representar no menos del 10 % del pasivo total a cargo del deudor a la fecha de los estados financieros de la solicitud.
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27 de Octubre de 2020

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Los deudores destinatarios del régimen de insolvencia regulado por el Decreto 772 del 2020 que reúnan los requisitos exigidos en la Ley 1116 del 2006 y el supuesto de cesación de pagos pueden acceder al proceso de reorganización abreviado para pequeñas insolvencias previsto en la norma cuando sus activos sean inferiores o iguales a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, independientemente de que sus obligaciones tengan más de dos años de mora, indicó la Superintendencia de Sociedades.

 

Dicho supuesto de cesación de pagos, en los términos de la Ley 1116, se refiere al deudor que incumpla el pago por más de 90 días de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores contraídas en desarrollo de su actividad o que tenga por lo menos dos demandas de ejecución presentadas por dos o más acreedores para el pago de obligaciones. (Lea: Regulan medidas especiales dispuestas en el Decreto Legislativo 772 en materia de procesos de insolvencia)

 

En cualquier caso, el valor acumulado de las obligaciones deberá representar no menos del 10 % del pasivo total a cargo del deudor a la fecha de los estados financieros de la solicitud. (Lea: Según el Decreto 772, deudores no pueden ingresar a procesos ordinarios de insolvencia)

 

Supersociedades, Concepto 222-199756, Oct. 13/20.

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