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Actualizado hace 2 minutos | ISSN: 2805-6396

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Regulan medidas especiales dispuestas en el Decreto Legislativo 772 en materia de procesos de insolvencia

07 de Octubre de 2020

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El pasado 3 de junio, el Gobierno expidió el Decreto Legislativo 772 del 2020, con el cual fijó medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, para mitigar los efectos de la emergencia social en el sector empresarial. Así, el Ejecutivo acaba de reglamentar dichas disposiciones.

 

Por tanto, la nueva norma puntualiza que todos los deudores destinatarios del régimen de insolvencia empresarial, contenido en la Ley 1116 del 2006, dirigido a aquellos deudores con activos inferiores o iguales a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, solo podrán ser admitidos a un proceso de los regulados en el Título II del Decreto 772, independientemente de las causas que originaron la insolvencia. (Lea: Nuevas medidas especiales en materia de procesos de insolvencia)

 

Lo anterior no excluye para estos la posibilidad de acceder a los procedimientos y los trámites regulados en el Decreto Legislativo 560 del 2020 y el proceso de validación judicial previsto en el artículo 84 de la Ley 1116, siempre que cumplan los requisitos pertinentes.

 

Coordinación de procesos

 

Los procesos regulados en el Decreto 772 podrán coordinarse con lo regulado por la Ley 1116, siempre que se cumplan los requisitos establecidos la Sección 1 del Capítulo 14, del Título 2, de la Parte 2, del Libro 2, del Decreto 1074 del 2015 y que las medidas de coordinación sean compatibles con el curso procesal que deba seguir cada partícipe.

 

Presentación de objeciones

 

Las objeciones a la calificación y graduación de créditos, determinación de los derechos de voto y al inventario deben presentarse ante el juez del concurso con el fin de que obren en expediente.

 

De acuerdo con las etapas señaladas en los procesos de reorganización abreviado y liquidación judicial simplificado para pequeñas insolvencias, se estableció la presentación de objeciones a la calificación y graduación de créditos y determinación de los derechos de voto, por tanto, la nueva norma define que su presentación se realice ante el juez del concurso para que obren en el expediente. Igualmente, señala los términos para la sustentación del plan de negocios y de la propuesta de acuerdo de reorganización.

 

Así mismo, con el fin de dar claridad sobre la designación de los promotores en el proceso de reorganización abreviado para pequeñas insolvencias, se indica la aplicación de las normas previstas para tal fin en los procesos de reorganización, en especial las contenidas en la Ley 1429 del 2010.

 

También desarrolla mecanismos de protección de la empresa y el empleo, para definir algunas obligaciones especiales en cabeza de los deudores que se encuentren en trámite de un proceso de reorganización o hayan solicitado su inicio y cuya actividad es la construcción de inmuebles destinados a vivienda, para tramitar con eficacia dichos mecanismos. Por ejemplo, estos deberán reportar, desde la solicitud de admisión al proceso, la totalidad de los proyectos destinados a vivienda en los que participen y el estado de los mismos.

 

Para el cumplimiento de los fines del Decreto 772, se define que durante su vigencia no sea procedente el registro como gravamen judicial de las medidas cautelares decretadas sobre bienes del deudor ejecutado, también define su tratamiento en los procesos de insolvencia, especialmente sobre el levantamiento por parte del juez del concurso.

 

De otra parte, precisa el alcance de la caducidad de las acciones individuales de cobro y lo pertinente la aplicación de esta figura en el proceso de liquidación judicial.

 

En cuanto a la adjudicación directa, el decreto indica que el liquidador podrá presentar directamente al juez del concurso, sin necesidad de votación de los acreedores, una propuesta de adjudicación de bienes que incluya la entrega de unidades de bienes a acreedores o entre grupos de acreedores, preservando las prelaciones legales.

 

El nuevo decreto estará vigente hasta que se cumpla el término de vigencia establecido en el Decreto Legislativo 772.

 

(Mincomercio, Decreto 1332, Oct. 06/20)

 

 

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