Precisan facultades de la sociedad en virtud de la disolución por no renovar matrícula mercantil (9:06 a.m.)
11 de Enero de 2018
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Nota:
58755
De acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 1727 del 2014 (Régimen de gobernabilidad de las cámaras de comercio), las personas jurídicas que hayan incumplido en los últimos cinco años la obligación de renovar la matrícula o el registro mercantil, anteriores a la entrada en vigencia de la disposición (11 de julio del 2014), quedan disueltas y en estado de liquidación. Aunque las entidades cuentan con un plazo de un año para renovar la matrícula y sustraerse de los efectos legales, no hacerlo implica la depuración del Registro Único Empresarial y Social (Rues), conllevando a la designación del liquidador. A partir de ese momento, indicó la Superintendencia de Sociedades, la capacidad del ente societario como las facultades de los representantes eventualmente se ven limitadas o restringidas únicamente a los actos descritos por el artículo 222 del Código de Comercio, es decir, supeditadas a los actos necesarios a la inmediata liquidación.
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