Parqueadero no se convierte en dueño de bienes abandonados, pero sí puede ejercer derecho de retención (8:00 a.m.)
05 de Diciembre de 2013
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Nota:
93259
De acuerdo con lo previsto en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011), cuando se recibe un bien para la prestación de un servicio, como es el caso de un parqueadero, y el consumidor no lo retira en la fecha indicada por el prestador, este le debe enviar una comunicación informándole que debe retirarlo dentro de los dos meses siguientes. En caso de que no lo retire, se entiende que el bien ha sido abandonado. Sin embargo, el prestador no puede disponer de aquel, pues no se convierte en propietario, pero sí puede ejercer el derecho de retención respecto a los gastos en que incurra por la custodia y conservación y el costo del servicio prestado. Así lo precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, en concepto de octubre.
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