Pactos de acompañamiento o arrastre no pueden ser impuestos por la junta de socios en las sociedades limitadas (4:28 p.m.)
10 de Diciembre de 2015
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Nota:
104758
De acuerdo con lo previsto en el artículo 362 del Código de Comercio, la regla general en las sociedades por responsabilidad limitada es que los integrantes tienen derecho a ceder sus cuotas, salvo el derecho de preferencia, teniendo en cuenta que cualquier estipulación en contrario se tiene por no escrita. Los pactos de acompañamiento (tag along) o de arrastre (drag along) suponen el establecimiento de condiciones o restricciones para la enajenación de cuotas, más allá del ejercicio del derecho de preferencia, que como tal no pueden ser impuestos de manera general por la junta de socios.
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