Mercantil
Obras reproducidas para personas con problemas visuales no pagarán derechos de autor
21 de Noviembre de 2013
Las obras literarias, científicas, artísticas y audiovisuales producidas en cualquier formato podrán ser reproducidas en braille y en los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas ciegas y con baja visión, sin necesidad de autorización de sus autores ni pago de derechos de autor.
Así lo determina la Ley 1680, sancionada ayer por el Gobierno, que les garantiza a estas personas acceder a información de cualquier tipo. Sin embargo, la norma aclara que dicha reproducción debe realizarse sin fines de lucro y cumplir con la obligación de mencionar el nombre del autor y el título de las obras utilizadas.
Las entidades públicas, establecimientos educativos, instituciones de educación superior, bibliotecas, centros culturales, aeropuertos y terminales de transporte, establecimientos carcelarios y empresas sociales del Estado deberán disponer de software lector de pantalla en sus dependencias.
Una vez adquirida la licencia país por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic), todo establecimiento abierto al público que preste servicios de internet o café internet deberá instalar el software en, al menos, una terminal.
Además, se deberá capacitar a la población y a los servidores públicos en el uso y manejo de la licencia del software lector de pantalla, para lograr su masificación.
Finalmente, la norma señala que todas las páginas web de las entidades públicas o de los particulares que presten funciones públicas deberán cumplir con las normas técnicas y directrices de accesibilidad y usabilidad que dicte el Mintic.
(Ley 1680, nov. 20/13)
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