15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Los rendimientos que reciba el socio gestor de las cuentas en participación deben ser registrados en su contabilidad como ingresos a su favor (10:56 a.m.)

04 de Agosto de 2011

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Nota:
75691
Las cuentas en participación son un contrato en el que dos o más comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, uno de ellos como socio gestor, que se considera único dueño del negocio frente a terceros, y el resto como partícipes ocultos. El Consejo de Estado advirtió que, en principio, el socio gestor de las cuentas en participación es titular de los rendimientos que recibe por esas operaciones y, por tanto, debe registrar en su contabilidad los rendimientos como ingresos a su favor. Para el alto tribunal, aunque se pacte que esas utilidades son del partícipe oculto una vez liquidado el contrato, esa circunstancia no demuestra que estos ingresos no se reciben o no se causan, toda vez que la existencia de hechos económicos no depende de sus registros contables o del nombre que se le dé, sino de su realidad y de su origen legal o contractual. Además, esos hechos económicos tienen unos efectos tributarios que no son negociables ni transigibles. De esta forma, la Sección Cuarta rechazó que en un caso particular los ingresos por rendimientos recibidos de inversiones compartidas fueran contabilizados como ingresos recibidos para terceros y se declararan como pasivo (C.P. William Giraldo).

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