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Ley de acoso laboral no es aplicable a relaciones civiles o comerciales (4:56 p.m.)

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12 de Diciembre de 2013

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La Ley de Acoso Laboral (Ley 1010 del 2006) es aplicable a las relaciones laborales donde se presenta dependencia o subordinación, sin que la misma sea aplicable a relaciones de carácter civil o comercial, a menos que exista una verdadera relación laboral, precisó el Ministerio del Trabajo. Así las cosas, la norma protege el trabajo en condiciones dignas y justas, la honra, libertad e intimidad de trabajadores y empleadores, en el marco de las relaciones de trabajo. De otra parte, indicó la entidad, para que una conducta se considere acoso laboral debe ser persistente o reiterada, sin que eso signifique que una sola conducta no pueda convertirse en acoso.

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