Interés por obtener mayores ingresos no es sancionable, pero sí los actos indebidos que generen perjuicios (4:31 p.m.)
20 de Noviembre de 2015
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Nota:
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La competencia desleal no sanciona el interés por obtener mayores ingresos o por buscar incidir en la decisión de la clientela, pues estos fines se consideran legítimos en un mercado competitivo. En este evento, lo que se sanciona es la utilización de medios indebidos para competir que distorsionen la realidad del mercado y generen perjuicios injustificados a quienes los sufren. En concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el evento en que exista una disposición que determine específicamente el horario en el que se pueden ejercer ciertas actividades de comercio y esté siendo vulnerada, sería necesario analizar si se reúnen los requisitos previstos en la Ley 256 de 1996, es decir, conducta idónea, participantes en el mercado y efectos en el ámbito colombiano.
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