Información corporativa escapa de la protección de datos personales
29 de Octubre de 2018
Los responsables del tratamiento de los datos personales deben obtener autorización por parte del titular a más tardar en el momento de su recolección, informándole la finalidad específica, y deben utilizar, además, mecanismos que garanticen su posterior consulta.
Por lo tanto, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, no es posible obtener autorización para el tratamiento de datos de las personas naturales a través de terceros, pues solo puede otorgarla el titular de manera expresa.
En este sentido, indicó, se entiende que el titular ha dado su autorización cuando lo hace por escrito, oralmente o mediante conductas inequívocas, es decir, aquellas que no admiten duda o equivocación. El silencio no puede asimilarse a una conducta inequívoca. (Lea: Recomendaciones para proteger sus datos personales).
Sin embargo, la entidad resolvió una inquietud relacionada con la posibilidad de que una persona jurídica solicite a otra la autorización para el manejo de datos personales de sus empleados o contratistas.
En este caso, agregó, debe tenerse en cuenta que hay situaciones en las que existe un expreso mandato legal que releva el consentimiento del titular cuando se ha establecido la obligatoriedad de un determinado tratamiento de datos personales. Así, corresponde al responsable estudiar la normativa aplicable y el requisito de autorización previa.
Los datos corporativos de una persona jurídica, tales como correos institucionales, celulares corporativos, cuentas bancarias, teléfonos fijos y extensiones y dirección de contacto, entre otros, escapan de la órbita de protección de la Ley 1581 del 2012 y, por ende, el representante legal o los empleados deberán brindar la información pertinente que permita la interacción comercial, sin que sea necesario otorgar autorización.
Así las cosas, no es factible que el representante legal, que representa jurídicamente a una persona ficticia, pretenda extender el ámbito de aplicación de la ley para con ello exigir la autorización para el tratamiento de datos de una persona jurídica.
Superindustria y Comercio, Concepto 18216299, Oct. 8/18.
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