Implementan creación de protocolo para situaciones de crisis en el mercado de valores
03 de Enero de 2018
Hay que comenzar explicando que a partir de las crisis financieras más recientes, se ha determinado de gran relevancia auspiciar mecanismos que aseguren el cumplimiento de las operaciones que se celebran por los intermediarios de valores en los sistemas de negociación y en el mercado mostrador.
Por tal razón, el Ministerio de Hacienda expidió un decreto con el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 2555 del 2010, en lo relacionado con aquello aplicable a las operaciones que se compensan y liquidan a través de una cámara de riesgo central de contraparte.
Por otra parte, con el propósito de gestionar situaciones extraordinarias que impidan o amenacen el funcionamiento adecuado del mercado de valores, los proveedores de infraestructura deberán establecer un protocolo de crisis o contingencia. (Lea: Certificación para realizar actividades del mercado de valores tiene alcance territorial)
Dicho protocolo tendrá que definir los lineamientos y reglas mínimas de actuación, que propenda por la continuidad del mercado y que sea vinculante para todos los agentes que en él intervienen. Con todo, deberá contener como mínimo:
- El procedimiento establecido para su expedición y modificación.
- La calidad de las entidades o agentes que pueden participar en su estructuración.
- Los periodos o eventos previstos para su actualización.
- Los órganos de gobierno que administrarán la estructuración, implementación, modificación o actualización del protocolo.
- Los lineamientos bajo los cuales el protocolo es objeto de simulación o pruebas por parte de los agentes participantes en el mercado de valores.
- Sus mecanismos de difusión entre los agentes participantes en su diseño, estructuración y el público en general
- El carácter vinculante del protocolo para todos los agentes participantes en el mercado de valores, incluyendo a los inversionistas.
- Los demás aspectos que defina la entidad a cargo de su vigilancia y control.
Finalmente, el diseño, estructuración e implementación del protocolo será realizado por las entidades calificadas como proveedores de infraestructura del mercado de valores y será aprobado por la Superintendencia Financiera, previo a su entrada en vigencia.
Minhacienda, Decreto 2219, Dic. 27/17
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