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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 24 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Fuentes de información deben comunicar reportes negativos con 20 días de anticipación

31 de Enero de 2019

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En lo que se refiere a los reportes negativos a las centrales de riesgo por deudas insolutas, la Superintendencia de Industria y Comercio advirtió que la fuente de información debe enviar una comunicación al deudor o codeudor, de manera individual, por lo menos con 20 días calendario anteriores al reporte.

 

Lo anterior con el objeto de que el titular, en ese lapso, pueda demostrar o efectuar el pago de lo debido o controvertir aspectos, como la obligación, la cuota o la fecha de exigibilidad de la misma. (Lea: Reporte a las centrales de riesgo de usuarios de servicios públicos requiere consentimiento)

 

Según la entidad, ese tipo de misiva puede ser enviada por correo normal, pues no está establecido que sea por correo certificado, inclusive puede ser remitida a través de los extractos periódicos utilizados por las fuentes para notificar a sus clientes o mediante mensajes de datos, de conformidad con la Ley 527 de 1999.

 

Autorización

 

El concepto de la superintendencia recuerda, además, que las fuentes de información deben garantizar que el reporte negativo o positivo cuenta con la autorización expresa y previa al reporte por parte del titular, la cual puede otorgarse de manera verbal o mediante documento físico o electrónico.

 

Los requisitos para la autorización por parte del titular son los siguientes:

 

  1.                   Que se tenga la identificación plena del titular en el momento en que se otorgue la autorización.

 

  1.                 Que el titular exprese su voluntad de manera previa, libre, espontánea, específica e inequívoca, en el sentido de autorizar a la fuente para recopilar, usar o divulgar su información.

     
  2.                Que se informe plenamente al titular acerca de la finalidad para la cual está otorgando la autorización.

     
  3.                Que se conserve copia de la autorización.

 

Finalmente, la entidad resaló que la autorización debe ser expresa, es decir, debe contener la manifestación de una voluntad libre, específica e inequívoca del titular, que le permita a la fuente recopilar, disponer o divulgar su información crediticia. (Lea: Reporte negativo en centrales de riesgo no puede ser el único criterio para créditos de vivienda)

 

En consecuencia, no es posible aducir que la autorización se obtuvo a través de un tercero, en tanto se trata de un derecho individual.

 

Superindustria y Comercio, Concepto 18304882, Ene. 8/19.

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