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Reporte a las centrales de riesgo de usuarios de servicios públicos requiere consentimiento

31 de Julio de 2017

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En cuanto a la posibilidad de que los prestadores de servicios públicos domiciliarios reporten a sus usuarios morosos en las centrales de riesgo ni la Ley 142 de 1994 ni las normas que regulan dicho reporte prohíben su inclusión.

 

Lo anterior máxime si se tiene en cuenta que la relación de empresa – usuario es comercial. Así lo explicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) por medio de un concepto. (Lea: Reporte negativo en centrales de riesgo no puede ser el único criterio para créditos de vivienda)

 

No obstante, aclaró que, según lo dispuesto en la Ley 1266 del 2008, el reporte de información requiere autorización del usuario y en el caso de los servicios públicos domiciliarios no puede imponerse como una condición previa para permitir el acceso a los mismos, atendiendo su carácter esencial. 

 

Aunado a ello advirtió que los numerales 3 y 14 del artículo 133 de la Ley 142 de 1994, que establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y otras disposiciones, no permite incluir en los contratos de servicios públicos cláusulas que condicionen el ejercicio de cualquier derecho contractual o legal del suscriptor o usuario o aquellas que presumen sus manifestaciones de voluntad. (Lea: No basta con que entidades financieras invoquen reportes negativos para negar un servicio)

 

Finalmente, explicó que en materia de prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo la comisión reguladora de los mismos ha establecido los modelos de los contratos de condiciones uniformes, cuya modificación requiere por parte de los prestadores de tales servicios del concepto previo de la comisión.


Superservicios, Concepto 402, mayo 26/17

 

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