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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Estos serían los criterios de clasificación de las micro, pequeñas y medianas empresas

09 de Mayo de 2018

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El Ministerio de Comercio propuso una clasificación para las micro, pequeñas y medianas empresas teniendo en cuenta para ello el criterio de valor de los ingresos por actividades ordinarias anuales, acorde con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 1450 del 2011.

 

Así, planteó los rangos que permitirían determinar el tamaño de las empresas, de manera que se puedan establecer diferencias entre los sectores de la economía a los que pertenecen, para lograr así que los umbrales establecidos resulten en la práctica eficientes y claros. (Lea: Mipymes cuentan con guía para el nuevo sistema de seguridad y salud en el trabajo)

 

El nivel de ingresos con base en el cual se determina el tamaño empresarial variaría dependiendo del sector económico en el cual la empresa desarrolle su actividad, así:

 

Para el sector manufacturero

 

Microempresas: cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a 23.563 UVT.

Pequeñas empresas: cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 23.563 UVT e inferiores o iguales a 204.995 UVT.

Medianas empresas: cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 204.995 UVT e inferiores o iguales a 1’736.565 UVT.

 

Para el sector servicios

 

Microempresas: cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a 32.988 UVT.

Pequeñas empresas: cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 32.988 UVT e inferiores o iguales a 131.951 UVT.

Medianas empresas: cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 131.951 UVT e inferiores o iguales a 483.034 UVT.

 

Para el sector de comercio

 

Microempresas: cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a 44.769 UVT.

Pequeñas empresas: cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 44.769 UVT e inferiores o iguales a 431.196 UVT.

Mediana empresa: cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 431.196 UVT e inferiores o iguales a 2’160.692 UVT.

 

Las empresas tendrían que acreditar su tamaño mediante certificación expedida por la persona natural, el representante legal y el revisor fiscal, si está obligado a tenerlo, o el contador, en el cual conste el valor de los ingresos por actividades ordinarias del año inmediatamente anterior, o los obtenidos durante el tiempo de su operación, para lo cual deberá observar los criterios de clasificación establecidos. (Lea: Fijan fecha para convocatoria de auxiliares de la justicia del régimen de insolvencia empresarial)

 

Ámbito de aplicación

 

Esta norma se aplicará a toda clasificación de las micro, pequeñas y medianas empresas que incorpore algún efecto a la hora de definir cargas o beneficios o consecuencias en términos generales de acuerdo con la normativa vigente. Así mismo, aclara que no será aplicable para la procedencia de beneficios fiscales o tributarios y tampoco procederá en aquellos casos específicos en los que la ley haya establecido criterios de aplicación diferentes, dentro de los cuales se enmarca el proceso de convergencia hacia las normas internacionales de contabilidad.

 

Vigencia y plazo de comentarios

 

El decreto regiría partir de los seis meses siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. El plazo para enviar comentarios es el 22 de mayo del 2018, a través de los correos csolanop@mincit.gov.co y epardo@mincit.gov.co.

 

Mincomercio, proyecto de norma, May. 07/18

 

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