Estas pautas permiten identificar un error notorio, evidente y manifiesto en el precio informado
11 de Febrero de 2020
En reciente sentencia, la Superintendencia de Industria y Comercio recordó los criterios o pautas que permiten identificar que, desde la perspectiva del consumidor medio, se ha presentado un error notorio, evidente y manifiesto en la información suministrada respecto del precio.
Según la entidad, cuando el error en el precio hace patente la existencia de un yerro en la información y publicidad no es dable ordenar al empresario que mantenga las condiciones anunciadas, sin perjuicio de que se impartan las órdenes correspondientes para hacer efectivos los derechos del consumidor, particularmente en lo que se refiere a la información necesaria para tomar una decisión de consumo libre e informada. (Lea: Importante postura del a SIC frente a errores evidentes de precios en la publicidad).
Una orden en este sentido desconocería la función protectora del derecho del consumo, así como contravendría principios constitucionales como lo el de buena fe, la prohibición del abuso del derecho y solidaridad. Sin embargo, aclaró, el consumidor tiene derecho, dada la confianza que razonablemente le pudo surgir, a que el empresario honre dicha expectativa poniendo a su disposición el bien por un precio considerablemente inferior al del mercado.
Para que resulte aplicable esta doctrina es necesario que el empresario, quien funge su defensa sobre la base de la existencia de un error evidente en el precio, acredite que la inexactitud en la información anunciada se debe a un error, de manera que se descarte que obedece a una estrategia de mercado o captación de clientela, y demuestre además las características de notorio, evidente y de magnitud manifiesta.
Consumidor medio
En cuanto a lo que debe entenderse como consumidor medio, la superintendencia señaló que, en Colombia, un consumidor normalmente informado es aquel que usualmente no planifica sus decisiones de consumo y solamente consulta aquellos aspectos de la información que son esenciales para realizar la elección o que resaltan por su tamaño.
De otra parte, un consumidor razonablemente atento y perspicaz no es el que hace un análisis detallado ni se encuentra en la capacidad de tener una comprensión total de la información, por lo que puede incurrir en yerros permanentes respecto de los aspectos que demandan un mayor cuidado.
Teniendo en cuenta los anteriores aspectos, estos son los criterios o pautas establecidos por la entidad, no taxativos, que permiten identificar que se ha presentado un error notorio, evidente y manifiesto en la información relacionada con el precio:
- Se debe tratar de un error aprehensible fácilmente, de forma que no sea necesario recurrir a mayores razonamientos o escudriñar detalladamente otro elementos de la publicidad para identificarlo.
- La enorme desproporción entre el valor del mercado y el precio ofertado es un elemento relevante.
- El precio al que es publicitado un producto que no es de consumo masivo es inferior al de bienes de bajo costo de consumo habitual, como aquellos que hacen parte de la canasta familiar.
- El valor del producto resulta inferior o igual al de los costos adicionales, como los gastos de envío o los impuestos correspondientes.
- El valor del producto resulta inferior o igual al de sus accesorios.
- La publicidad o forma en que se encuentran exhibidos los productos permiten al consumidor detectar la existencia de una desproporción enorme en el precio respecto de otros productos de la misma categoría que están anunciados en la misma pantalla o junto al producto con el error del precio.
- La publicidad o forma en que están exhibidos los productos permiten al consumidor detectar una desproporción enorme en el precio respecto de otros productos de menor categoría que aparecen en la misma pantalla.
- La ausencia de anuncio alguno sobre la existencia de descuentos especiales o promociones.
- La inexistencia de productos de la misma categoría disponibles en el mercado que se puedan adquirir por un precio cercano al erróneamente anunciado.
- El consumidor adquiere un préstamo para financiar la adquisición del producto, pero prescinde del mismo al encontrar el bien por un precio muy inferior al del mercado.
Así, en principio, la mera desproporción en el precio no es suficiente para que haya lugar a considerar que se trata de un error notorio, evidente y manifiesto, por lo que es necesario que quien alega, además de demostrar la enorme diferencia en el precio, acredite la ocurrencia de algunos de los supuestos mencionados, que le permita al fallador determinar que se trata de un yerro que era conocido o debió ser conocido por el consumidor medio.
Si bien no es necesario que concurran la totalidad de las pautas expuestas o que pueda establecerse una fórmula precisa para determinar el número de criterios que debe reunirse, corresponde al juez analizar según las particularidades del caso que se ha acreditado que el yerro era de fácil identificación por parte del consumidor.
Superindustria y Comercio, Sentencia 16621, Dic. 27/19.
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